15 de marzo de 2012
El pasado 31 de enero vió la luz en 5ª acta oficial de interpretación del reglamento para baja tensión en la Comunidad de Madrid. En su punto 7 se establece por primera vez específicamente lo que se consideran servicios de seguridad que deben estar alimentados por cables que cumplan la norma UNE EN 50200 de resistencia al fuego (Afumex Firs [AS+]). La utilización según reglamento de este tipo de cable suscitaba muchas dudas y tratándose de un cable relacionado directamente con los servicios de seguridad se hacían necesarias interpretaciones que no dejaran lugar a dudas a los proyectistas e instaladores, así se contempla:
Que con independencia de que reglamentaciones específicas en materia de seguridad puedan fijar exigencias adicionales, a efectos del RBT se considerarán servicios de seguridad (a alimentar con cable resistente al fuego [UNE EN 50200]) según la ITC-BT 28 los siguientes:
a)Al menos los grupos de presión de sistemas contra incendios donde todas las bombas son eléctricas y la central de detección y alarma si no dispone de fuente secundaria específica.
b) Como mínimo los ascensores considerados de emergencia según la NBE-CPI 96 y Decreto 31/2003 de la CAM.
c) Alumbrados de emergencia no autónomos.
d) Ventilación forzada si es preceptivo por reglamentación contra incendios (NBE-CPI 96 art. 18)
El cable de las líneas de alimentación a utilizar desde el segundo suministro hasta el servicio de seguridad, cuando este no es autónomo, cumplirá con la norma UNE EN 50200 (Afumex Firs [AS+]) y tendrá emisión de humos y opacidad reducida.
Con esta normativa ya existe un marco legal en la Comunidad de Madrid en el que se enumeran los servicios de seguridad. Este criterio, fruto de la reflexión de profesionales en las diferentes disciplinas implicadas en su redacción, es un buen referente nacional que puede ayudar a despejar muchas dudas.