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  • Inminente revisión obligatoria de las zonas comunes de los edificios de viviendas de más de 100 kW

    15 de febrero de 2013

    El REBT vigente publicado el 18 de septiembre de 2002, determina que el régimen de inspecciones que en él se establece resulta de aplicación, entre otras, a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron las mencionadas instalaciones (artículo 2, punto 2.c).

    El régimen de inspecciones se regula en la ITC-BT-05 del citado REBT, en la cual se establece, entre otras obligaciones, la de realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW (punto 4.2.). Por tanto, el 18 de septiembre de 2003, todos los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW deben ser haber sido objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes antes del 18 de septiembre de 2013.

    Revisión obligatoria de las instalaciones eléctricas de zonas comunes

    Los edificios de viviendas de más de 100 kW y más de 10 años deben ser revisados en sus zonas comunes

     

    Las comunidades autónomas toman posiciones

    Ante la proximidad de la fecha límite para la inspección obligatoria actualmente algunas comunidades autónomas ya han redactado documentos en los que se comunica a los colegios de administradores y/o comunidades de propietarios la necesidad legal de revisar las instalaciones.

    La Comunidad de Madrid publicó el pasado 2 de agosto una resolución en su boletín oficial en el que se recuerda la inspección y se particulariza en detalles como el procedimiento para contabilizar la potencia del edificio o los puntos a inspeccionar.

    El servicio territorial de industria de la Comunidad de Castilla y León ha enviado una carta a las comunidades de propietarios en la que se recuerda la necesidad de realizar la inspección subrayando la obligación de solicitarla por parte del titular de la instalación y advirtiendo de la posibilidad de corte del suministro en caso de no cumplir con tal exigencia reglamentaria.

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