06 de octubre de 2013
Temática: Cálculos de Secciones e IntensidadesYa nos es familiar que en buena lógica no es lo mismo instalar un cable en una bandeja perforada que empotrarlo en una pared. En el primer caso la intensidad admisible será mayor pues también lo es la capacidad para disipar el calor generado en los conductores por efecto Joule al circular la corriente.
Es, por tanto, muy importante considerar el sistema de instalación para obtener correctamente la sección mínima de conductor necesaria por el criterio de la intensidad admisible. Pero ¿Qué ocurre si a lo largo del tendido el sistema de instalación varía? ¿Debemos considerar siempre el caso más desfavorable para estar convenientemente cubiertos?
La actual versión de la norma UNE 20460-5-523 que data de 2004 dice escuetamente en el punto 523.7 lo siguiente:
Si las condiciones de disipación de calor varían de una parte del recorrido a otra, las intensidades admisibles deberán determinarse para la parte del recorrido que presenta las condiciones más desfavorables.
Es una afirmación que no dejando de ser clara parece muy directa y simplificadora sin tener en consideración la multitud de situaciones en las que de forma transitoria varían las condiciones a lo largo del recorrido de un tendido de cable.
Si retrocedemos 10 años (1994) nos encontramos que la versión anterior de la citada norma si contempla excepcionesque ayudan a entender cuándo se puede considerar variación de condiciones de instalación relevante y cuándo no.
La UNE 20460-5-523 (1994) ya contemplaba 2 situaciones en las que se exime de considerar el sistema de instalación más restrictivo en su punto 7.5, a saber:
1.- Cuando por razones de protección mecánica se dispone un cable en un conducto o canal para instalaciones (canaleta), en una longitud no superior a un metro, no será necesaria la reducción de corrientes admisibles, siempre que el conducto o canal para instalaciones (canaleta) esté al aire o instalado sobre una superficie vertical.
Es una situación frecuente y resulta interesante que esté contemplada en una norma para alejar dudas y para dejar clarodónde estaría el límite de acumulación térmica por protección parcial del recorrido de un cable. Límite que permite considerar sólo el sistema de instalación dominante para calcular el cable.
Por ejemplo, si un cable se instala grapado a la pared y en una parte de su recorrido se protege bajo tubo de longitud inferior a un metro no sería necesario tener en cuenta el tubo y por tanto el cable se debe calcular como si fuera solamente grapado a la pared de principio a fin. Pero si extendemos la protección del cable hasta por ejemplo dos metros todo el tendido debería ser considerado bajo tubo y grapado a la pared, sistema de instalación más restrictivo que el anterior por dificultar la evacuación del calor y, por tanto, obligar a recurrir a secciones superiores de conductor.
2.- Cuando una canalización está empotrada o instalada sobre un material de resistencia térmica superior a 2 K∙m/W, no será necesaria una reducción de corriente admisible, siempre que su longitud no supere los 0,20 m.
La mampostería (ladrillo, hormigón, yeso o análogo) tiene en general resistividad térmica no superior a 2 K∙m/W. Es fácil imaginar una situación así cuando una instalación atraviesa un muro.
En ocasiones, no cambia el sistema de instalación pero la disipación térmica se ve afectada por una agrupación de circuitos que no está presente todo el recorrido de la canalización eléctrica. En tal caso, el punto 2.2.3 de la GUÍA-BT-19* del REBT nos dice textualmente:
No se considerarán los factores de reducción (por agrupamiento) cuando la distancia en la que discurran paralelos los circuitos sea inferior a 2 m, por ejemplo en la salida de varios circuitos de un cuadro de mando y protección.
Recomendamos en cualquier caso intentar evitar la concentración de circuitos sin consideración en el cálculo de secciones, aunque sea por una longitud inferior a los 2 metros.
*La GUÍA-BT no es vinculante (artículo 29 del REBT).
En el caso de redes de distribución enterradas en la ITC-BT 07 (pto. 3.1.3, último párrafo) podemos leer:
En el caso de canalizaciones bajo tubos que no superen los 15 m, si el tubo se rellena con aglomerados especiales no será necesario aplicar factor de corrección de intensidad por este motivo.
En un artículo anterior ya tratamos con detalle esta situación por lo que nos limitaremos a recordar que el apartado se refiere a canalizaciones directamente enterradas en las que en un segmento de hasta 15 m se debe entubar el tendido. Eximiendo de consideraciones de cálculo especiales el hecho de cambiar transitoriamente el sistema de instalación. Tal circunstancia venía siendo habitual en los cruces de carreteras.
Recordemos también que ya se aclaró que el texto no se refiere a casos de agrupamientos que si deberán venir afectados del correspondiente coeficiente de corrección.
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